viernes, 31 de agosto de 2012

Neuronas

El Sistema Nervioso

Farmacocinética y Farmacodinamia.


ENERALIDADES

Teniendo en cuenta que para obtener mayor fluidez de las clases es importante tener claro el significado de ciertas palabras de uso frecuente, anexo el siguiente glosario


Glosario

AGRAFE
Dispositivo metálico exterior que garantiza el cierre y aislamiento de un producto.

BANDA DE SEGURIDAD
Aditamento incorporado al cierre del empaque (primario y/o secundario) para evitar adulteración del producto.

BIODISPONIBILIDAD
Es un término que implica la medida de la velocidad y de la cantidad total del fármaco que llega a la circulación general a partir de una forma posológica administrada.

BIOEQUIVALENCIA
Es un término que indica que un fármaco en dos o más formas farmacéuticas presenta una biodisponibilidad comparable.

CALIDAD
Conjunto de características de un producto que determina su aptitud para el uso. En un medicamento la calidad está determinada por sus características de identidad, pureza, contenido, potencia, estabilidad, seguridad y presentación.

CIERRE
Sistema o dispositivo que impide la salida del contenido de un envase y es parte constitutiva de él.

CONTROL INTEGRAL DE LA CALIDAD
Conjunto de procedimientos tendiente a verificar el nivel de calidad y la conformidad con las especificaciones de: materias primas, materiales de empaque, productos en proceso, productos terminados, á reas y operaciones de fabricación y empaque, comprobando su pureza, actividad, uniformidad, seguridad, biodisponibilidad, estabilidad durante el tiempo de vida útil y el cumplimiento de las BPM.

DEFECTO
Cualquier discrepancia o inconformidad de la unidad de producto con respecto a sus especificaciones.

DEFECTO CRÍTICO
Es aquel que afecta la calidad del producto, lo hace inutilizable, constituyéndose en un riesgo para el usuario.

DEFECTO MAYOR
Defecto que sin ser crítico, puede alterar la calidad del producto o reducir considerablemente su utilidad.

DEFECTO MENOR
Defecto que no afecta la calidad o el uso adecuado del producto (generalmente presentación).

DROGA
Producto de origen natural, preparado y estabilizado, susceptible de ser convertido en medicamento.

DOSIS
Cantidad total de medicamento que se administra de una sola vez, o total de cantidades fraccionadas administradas durante un período determinado.

EMBALAJE
Acondicionamiento del producto para fines de transporte.

ESPECIFICACIONES
Descripción documentada de los requisitos que deben cumplir los productos o materiales usados u obtenidos durante la fabricación. Las especificaciones sirven de base para la evaluación de la calidad.

ESTABILIDAD
Capacidad de un medicamento en un sistema específico de envase y cierre, para mantener en el tiempo sus características de calidad inicial (físicas, químicas, microbiológicas, terapéuticas y toxicológicas).

FARMACO
Es el principio activo de un medicamento, que puede ser obtenido por síntesis, extracción y/o purificación de recursos naturales.

FECHA DE VENCIMIENTO, EXPIRACION O CADUCIDAD
Es el límite de tiempo hasta el que se garantiza que el producto mantiene las características de calidad (físicas, químicas, microbiológicas, terapéuticas y toxicológicas).

FORMA FARMACEUTICA
Sistema de entrega del fármaco (SENF)

INSPECCION
Es un proceso que consiste en observar, examinar, medir y comparar las características de calidad de la unidad en estudio con respecto a sus especificaciones.

LOTE
Cantidad de un producto de calidad homogénea, que se elabora en un mismo ciclo controlado de fabricación y posee un código de identificación específico.


MATERIAL DE ACONDICIONAMIENTO O EMPAQUE
Material o conjunto de elementos que sirven para contener, proteger e identificar un producto. Se considera empaque primario el que está en contacto directo con el producto (envase y cierre); los demás elementos se consideran empaque secundario.

MEDICAMENTO
Es aquel preparado farmacéutico que contiene principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado en una forma farmacéutica, se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de una enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas, y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.

MUESTRA
Número estadísticamente representativo de unidades extraídas de un lote, de las que se obtiene la información necesaria para evaluar una o más de sus características de ese lote o de su proceso de fabricación.

NOMBRE COMERCIAL
Es el nombre registrado por una firma comercial que identifica un producto con fines de fabricación, distribución y venta.

NOMBRE GENERICO
Es el nombre empleado para distinguir un producto que no está amparado por una marca de fábrica, generalmente corresponde con la denominación común internacional recomendada por la OMS.

NUMERO O CODIGO DE LOTE
Es la combinación de caracteres (letras, números, etc.) que identifican las unidades de un mismo lote.

Nota debito: Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.

Nota crédito: Es el comprobante que una empresa envía a su cliente a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser por: avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.
PRODUCTO DE DEGRADACION
Sustancia que provienen de la descomposición de cualquiera de los componentes del producto.
PRODUCTO DEFECTUOSO
Aquel que presenta uno o más defectos.

PRODUCTO FARMACEUTICO ALTERADO.
El que se encuentra en una de las siguientes situaciones:
Cuando hubiere sufrido transformaciones en sus características fisicoquímicas, biológicas, organolépticas, o en su valor terapéutico por causa de agentes químicos, físicos o biológicos.
Cuando se encuentre vencida la fecha de expiración correspondiente a la vida útil del producto.
Cuando el contenido no corresponde al autorizado o se hubiere sustraído del original, total o parcialmente.
Cuando por su naturaleza no se encuentre almacenado o conservado con las debidas precauciones.
Cuando se le hubiere sustituido, sustraído total o parcialmente o reemplazado los elementos constitutivos que forman parte de la composición oficialmente aprobada o cuando se le hubieren adicionado sustancias que puedan modificar sus efectos o sus características farmacológicas, fisicoquímicas u organolépticas.

PRODUCTO FARMACEUTICO FRAUDULENTO
El que se encuentra en una de las siguientes situaciones:
El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga Licencia Sanitaria de Funcionamiento.
El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga autorización para su fabricación.
El que no proviene del titular del Registro Sanitario, del Laboratorio farmacéutico fabricante o del distribuidor o vendedor autorizado, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida el
Ministerio de Salud.
El que utiliza envase, empaque o rótulo diferente al autorizado.
El introducido al país sin cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el Decreto 677/95.
Con la marca, apariencia o características generales de un producto legítimo y oficialmente aprobado, sin serlo.
Cuando no esté amparado con Registro Sanitario.

REGISTRO SANITARIO
Es el Documento público expedido por el INVIMA o la autoridad delegada, previo el procedimiento tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos-legales establecidos en el Decreto 677/95, el cual faculta a una persona natural o jurídica para producir, comercializar, importar, exportar, envasar, procesar y/o expender los medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, productos de aseo, higiene y limpieza y otros productos de uso doméstico.

ROTULACION
Es un sistema escrito utilizado para identificar y dar información sobre un producto.

SISTEMA TERAPEUTICO
Es un dispositivo que contiene uno o más fármacos programados para liberación continua, durante un período fijo de tiempo. Su acción puede ser sistémica y puede estar dirigido a un órgano en especial.

SUSTANCIAS RELACIONADAS
Son sustancias que tienen una estructura química similar a la del principio activo del medicamento.
Estas sustancias pueden ser productos de degradación o subproductos de la síntesis, identificados o no.
TIEMPO DE VIDA UTIL
Intervalo de tiempo durante el cual se espera que un medicamento almacenado correctamente, mantenga las especificaciones de calidad establecidas. La vida útil se determina a través de estudios de estabilidad y sirve para establecer la fecha de expiración.

TUBOS COLAPSIBLES
Envase de forma cilíndrica, flexible, plástico o metálico con recubrimiento interior y que dispensa el producto por extrusión.

VALIDACION DE METODOS ANALITICOS.
Proceso por el cual se establece mediante estudios de laboratorio la evidencia documentada, de que un método de análisis cumple los pará metros analíticos para lo que ha sido desarrollado. Los pará metros analíticos de validación son: exactitud, precisión, selectividad, linealidad e intervalo de linealidad, límite de detección, límite de cuantificación y robustez.

miércoles, 8 de agosto de 2012


“Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.”
Albert Einstein (1879-1955) Científico alemán nacionalizado estadounidense.

BIEN VENIDOS A ESTE NUEVO VIAJE!
ELIANA CARDONA
RF – UNAD
2/2012


viernes, 11 de noviembre de 2011

Buenas noches estudiantes de farmacia 2A1 Y 2S1, lamento dañarles nuevamente el puentesito, pero como ustedes ya saben el semestre se acabó así que deben resolver la actividad enviada a sus correos electrónicos teniendo en cuenta los documentos anexos.

lunes, 31 de octubre de 2011

CUADRO SINOPTICO DE MEDICAMENTOS DEL SNC

TRABAJO PARA LO GRUPOS 2A1 Y 2S1
REALIZAR UN CUADRO SINOPTICO DE LOS MEDICAMENTOS QUE ACTUAN A NIVEL DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, QUE CONENGA: DEFINICIÓN DE LA AFECCIÓN, MECANISMO DE ACCIÓN, INDICACIÓN, RAM Y CONTRAINDICACIONES
AINES
ANALGESICOS OPIÁCEOS
ANETÉSICO
ANSIOLÍTICOS E HIPNÓTICOS
ANTIDEPRESIVO
ANTIEPILEPTICOS
ANTIMIGRAÑOSOS
ANTIPARKINSONIANOS
ANTISICÓTICOS
RELAJANTE MUCULAR

lunes, 24 de octubre de 2011

Conulta farmacia 2 sabatino

Consultar sobre las enfermedades y tratamiento de los ojos y nariz, para el proximo sábado

domingo, 18 de septiembre de 2011

Fases de ventas

 Proceso
Básicamente todas las técnicas de venta desarrolladas presentan los mismos pasos comunes lo cual da un tronco común para definir el proceso de ventas habitual. El proceso de la venta se resume en las siguientes fases:
§  Preparación y presentación.
§  Presentación personal
§  Presentación de su empresa
§  Motivo
§  Referencias
§  Calificación
§  Prospección.
§  Indagación
§  Realización de preguntas abiertas y cerradas
§  Encuentro de la necesidad de compra
§  presentación de beneficios
§  gestión de objeciones
§  Argumentación y resolución de objeciones
§  Comparación de dos artículos similares
§  Presentación de características favorables
§  Reducción al mínimo de puntos negativos
§  Apelación a la marca, distinción y otros
§  Costeo
§  Negociación de las condiciones de Ventas
§  Ofrecimiento de algún incentivo para gestionar el Cierre
§  Determinación del precio
§  Cierre.
§  Preguntas previas al cierre (termómetro)
§  Negociación
§  Cierres definitivos
El cierre es el último paso de la venta, el momento en que se realiza el pedido. Este debe ser provocado por el vendedor a menos que el cliente lo solicite inmediatamente. En función de la manera de provocar el cierre este se clasifica en:
§  Cierre general o negociado: cuando existe suficiente aproximación al cliente y este se muestra convencido se opta por una pregunta directa como "¿entonces realizamos el pedido ya?"
§  Cierre por oportunidad: el vendedor establece una situación de urgencia, necesidad o de unidades limitadas para crear prisa en el cliente y hacer que este opte por realizar el pedido.
§  Cierre forzado: el vendedor da por supuesto la realización del pedido obligando al cliente a decidir alguna característica del artículo ofertado o de la manera de realizar el pedido.
§  Cierre derivado: el vendedor hace entender al cliente que pospondrá la venta pues existe gran demanda del artículo o algún otro cliente está esperando realizar un pedido urgente.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Terminología y conceptos básicos


DROGA

En farmacología, una droga es toda materia prima de origen biológico que directa o indirectamente sirve para la elaboración de medicamentos, y se llama principio activo a la sustancia responsable de la actividad farmacológica de la droga. La droga puede ser todo vegetal o animal entero, órgano o parte del mismo, o producto obtenido de ellos por diversos métodos que poseen una composición química o sustancias químicas que proporcionan una acción farmacológica útil en terapéutica.
Este término suele usarse indistintamente para designar a ésta y a los términos correspondientes en farmacia a principio activo, fármaco ymedicamento, ya sea por extensión del concepto o debido a la traducción literal del término inglés drug, el cual no hace distinciones entre los tres conceptos.

CLASES DE MEDICAMENTOS RECONOCIDOS POR LA LEY

Los medicamentos, desde el punto de vista de la prescripción, se clasifican en:
Preparados Oficinales
aquel medicamento elaborado según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto y garantizado por un farmacéutico o bajo su dirección, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico, enumerado y descrito por el Formulario Nacional, destinado a su entrega directa a los enfermos a los que abastece dicha farmacia o servicio farmacéutico
Son los siguientes:
- Drogas o medicamentos en bruto o droga blanca : Se presentan tal y como se ofrecen en la naturaleza o tras sufrir sencillas operaciones de preparación (tales como desecación, incisión, etc.)

-Productos químicos puros: Codeína, isoniacida, fenacetina, etc.

- Preparados galénicos: la disposición a que se adaptan los principios activos y excipientes para constituir un medicamento. Se define por la combinación de la forma en la que el producto farmacéutico es presentado por el fabricante y la forma en la que es administrada, tintura de belladona, etc.

Fórmulas magistrales:
Se trata de fórmulas no inscritas en la Farmacopea y que están propuestas por el médico “a medida” para un sólo paciente. Se emplean mucho todavía en dermatología y las enfermedades del aparato respiratorio

Producto Fitoterapéutico: Es el  producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. También puede provenir de extractos, tinturas o aceites. No podrá contener en su formulación principios activos aislados y químicamente definidos. Los productos obtenidos de material de la planta medicinal que haya sido procesado y obtenido en forma pura no será clasificado como producto fitoterapéutico.

martes, 9 de agosto de 2011

DEBERES Y DERECHOS EN SALUD



Deberes en Salud de la Población

• Procurar el cuidado de su salud y la de su comunidad.
• Cumplir las normas o instrucciones de la IPS y sus profesionales.
• Cuidar y hacer buen uso de los recursos, instalaciones, dotación de los
servicios de salud
• Tratar con dignidad el personal que lo atiende y respetar la intimidad de
los demás pacientes.
• Toda persona tiene el deber de velar por la conservación de la salud
personal, familiar y comunitaria a fin de evitar las infecciones.

Derechos en salud de la Población
• La seguridad social en salud.
• Plan de atención básica en forma gratuita y obligatoria.
• La atención en salud integral; educación , información , fomento de la
salud, prevención de la enfermedad, diagnostico y rehabilitación.
• La atención inicial de urgencias es obligatoria en todas la instrucciones
que presten servicios de salud independiente de la capacidad de pago.
Los costos serán cubiertos por el FOSYGA, a los vinculados y por la
E.P.S a las personas afiliadas al sistema general de seguridad social en
salud.
• Los menores de 5 años tienen derecho a la vacunación de DPT;
Antihepatitis B, Triple Viral, BCG, Antipoliomielítica oral. Estas serán
gratuitas, independiente de su afiliación.
• Tratamientos oportunos, personalizados, humanizado integral y
continuo.
• Control de crecimiento y desarrollo en niños y niñas menores de 12
años.
• Fluorización, aplicación de sellantes y destartaje a la población de 5 a 14
años.
• Planificación familiar en hombres y mujeres en edad reproductiva.
• Control prenatal.
• Parto limpio y seguro.
• Citología cervico-uterina en mujeres entre 25 y 65 años.
• Examen físico de mama en mujeres mayores de 35 años.
• Atención de Urgencias por accidentes de tránsito, terrorismo,
catástrofes.
• La Población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el nivel I
del SISBEN, pagará 5% del valor de los servicios, en el nivel II pagará
un 10% del valor de los servicios. En el Nivel III del SISBEN pagarán
máximo de 30% del valor del servicio.
Si usted es un trabajador y cotiza a una EPS tiene los siguientes
derechos:
• Reconocimientos y pago de pensiones(en caso de invalidez, vejez o
muerte).
• Afiliación a riesgos profesionales.
• Escoger libremente la EPS.
• Elegir la IPS y/o profesional, para ser atendido, siempre y cuando estos
tengan contrato con su EPS.
• Un carné de identificación para todos los afiliados. Tendrá validez
mientras este esté afiliado.
• Un medio ambiente laboral sano.
• Todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud P.O.S.
• Afiliar a su familia esposo(a) compañero permanente, hijos menores de
18 años, de cualquiera de los dos cónyuges, a los hijos menores de 25
años que estudien. Si el afiliado no tiene hijos ni esposa (o)
Compañero(a) permanente puede afiliar a sus padres si dependen
económicamente de él.
• Los afiliados al Régimen Contributivo tiene derecho a incapacidades, es
decir, pago por enfermedad profesional o enfermedad general.
• Licencia de maternidad para madres afiliadas al Régimen contributivo
(Articulo 207, Ley 100 del 93).
• El no pago de la cotización producirá suspención en la afiliación y al
derecho de atención al P.O.S.
• Esta ley no vulnera derechos adquiridos mediante convenciones
colectivas del sector privado o público.
• Si la afiliación es suspendida por el no pago por parte del empleador, la
EPS debe atender al trabajador y cobrar al empleador el total de la
atención, además deberá pagar la respectiva cotización. (Acto 806 de
1998).
• Lentes para anteojos simples que por razones médicas sea necesario su
cambio en razón de la modificación del defecto padecido.
• El empleador pagará el total de la afiliación a riesgos profesionales.
• Por accidente de trabajo se tiene derecho a:
o Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutico.
o Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
o Rehabilitación física y profesional.
o Gastos de traslado en condiciones normales que sean necesarios
para la prestación de estos servicios.
o Por los accidentes de trabajo el monto económico de la
incapacidad temporal será del 100% de su salario base de
cotización.
• Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o enfermedad
profesional tiene derecho a:
o Subsidio por incapacidad temporal.
o Indemnización por incapacidad temporal.
o Pensión de invalidez.
o Pensión de sobreviviente.
o Auxilio funerario.
• Afiliar a riesgos profesionales a los estudiantes que ejecuten trabajos
que signifiquen fuente de ingreso para las respectivas instituciones.
• Las EPS no podrán cobrar cuota moderadora antes de la tercera
consulta.
• Suministrar información veraz, clara y completa de su estado de salud y
los ingresos base de cotización.
• Pago de cuotas moderadas cuando la E.P.S. lo indique.
Derechos en Salud para los afiliados al régimen subsidiado:
• Habrá un subsidio alimentario para las mujeres embarazadas y madres
de niños y niñas menores de un año. Esto en especie (Artículo 166, Ley
100 del 93).
• Derecho a no ser discriminado en la atención (Artículo 188, Ley 100 del
93).
• Tiene derecho a la afiliación al régimen subsidiado, las comunidades
indígenas (Artículo 4 del acuerdo 023).
• Un carné de identificación para todos los afiliados. Tendrá validez
mientras éste este afiliado (Artículo 20, Decreto 1919 de 1994).
• A ser informado sobre: Aspectos relacionados con coberturas
potenciales, contenido del POS -S. Procedimiento para la inscripción.
Redes de servicios con que cuenta, deberes y derechos dentro del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como el valor de las
cuotas moderadoras que se debe pagar (Artículo 10, Literal, Decreto
2357).
• Las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad
que deberán ser ejecutadas por la EPS y ARS a sus afiliados y por las
IPS públicas a los vinculados al sistema (Artículo 6º, Resolución 0997
MIMSALUD).
• Para la población indígena e indigente no habrá cobro de cuota de
recuperación (Artículo 18, Decreto 2357).
• Tienen derecho a escoger libremente la entidad administradora de
subsidios a la cual desea afiliarse (Artículo 10, Acuerdo 23).
• La población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el nivel I
del SISBEN, pagará un 5% del valor de los servicios, en el nivel II,
pagará un 10% del valor de los servios, para la población identificada en
el nivel III del SISBEN, pagará un máximo del 30% del valor de los
servicios.
Derechos en Salud de los desplazados por la violencia:
• Los desplazados por Violencia tendrán derecho a recibir los servicios de
salud necesarios para la atención oportuna de las enfermedades,
derivadas de la exposición de los riesgos inherentes al desplazamiento
en forma gratuita presentando el certificado de calidad de desplazado.
Derechos de madre e hijo en salud:
• Todo niño que nazca queda automáticamente afiliado a la EPS o ARS
en la que su madre este afiliada
Toda mujer en embarazo tiene derecho a:
• Control prenatal.
• Atención del parto.
• Control de posparto.
• Consulta por afecciones relacionadas.
• El recién nacido hasta el año de edad y su madre tienen derecho a
educación, información y fomento de salud y a la lactancia materna.
• Hospitalizaciones.
• Urgencias y los medicamentos esenciales.
• Rehabilitación.
• Licencia de maternidad para madres afiliadas al régimen contributivo.
• Los menores de 5 años tienen derecho a la vacunación de DPT,
Antihepatitis B, Triple Viral, BCG, Antipoliomielica oral. Estas serían
gratuitas independientes de la afiliación.
• La mujer gestante debe ser atendida como mínimo en cuatro controles,
de los cuales dos deben ser por médico.
• Control del crecimiento y desarrollo en niños y niñas menores de 12
años.
• No obstante las prestaciones económicas por la licencia de maternidad,
requerirá que la afiliada haya cotizado como mínimo un periodo igual a
los meses de gestación. (Decreto 806 de 1998).
• Durante los controles de la mujer gestante se debe realizar todos los
exámenes de laboratorio establecidos en el protocolo para la atención
de la embarazada y aplicar el esquema de vacunación definido en el
PAI.
• La atención del parto y sus complicaciones no están sujetas a periodos
mínimos de cotización.
• Para los afiliados al régimen subsidiado y los vinculados, se prohibe el
cobro de copagos y cuotas de recuperación en el control prenatal. La
atención del parto, sus complicaciones y la atención del niño durante el
primer año de vida.
Derechos y Deberes de las personas con VIH o SIDA:
• Toda persona tiene el deber de velar por la conservación de la salud
personal, familiar y comunitaria a fin de evitar la infección del virus (VIH)
y SIDA Decreto 1543 de 1997
• Obligación de la atención: Ninguna persona que preste los servicios de
salud o institución de salud se podrá negar a prestar atención que
requiera una persona infectada por el virus VIH o SIDA salvo ley 23/81.
• Las EPS estarán obligadas a realizar acciones de promoción,
prevención o asistencia en VIH, ETS Y SIDA.
• Derecho a la intimidad. El nombre solo será para fines epidemiológicos
sanitarios.
• Queda prohibida la exigencia de pruebas de laboratorio para determinar
infección por virus VIH y SIDA como requisito para ingreso
• No podrán exigírsele pruebas diagnósticas de laboratorio como requisito
para acceder a la cobertura respectiva de protección.
• Derecho a la información sobre el estado de salud, que le permita
obtener la información necesaria al respecto de la enfermedad que
padece, así como los procedimientos y tratamientos que se le vayan a
practicar ...acepten o rechacen estos procedimientos dejando expresa
constancia por escrito de su decisión.
• Derecho a morir dignamente. Toda persona tiene derecho a morir con
dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de
la muerte siga su curso natural.
• Derecho a informar a las personas interesadas de manera amplia sobre
los planes de beneficio que le ofrece la entidad, la forma de financiación,
el sistema de referencia del paciente.
• Derecho al consentimiento informado.
• La practica de pruebas de laboratorio para detectar la infección del virus
del VIH en el orden individual o encuesta
• Derecho a no ser discriminado por estar infectado con el VIH, ni por
ningún motivo.
• La familia participará activamente en el mantenimiento de la salud de las
personas sintomáticas infectadas por el VIH, en la recuperación de
personas enfermas de SIDA y en su bien morir.
• Deber de informar a su pareja sexual y al médico tratante
• Deber de no infectar. Se debe de abstener de realizar cualquier actividad
que conlleve al riesgo de infectar a otra persona.
Deberes y Responsabilidades del afiliado al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, Artículo 14, Decreto 1938
• Los trabajadores independientes y contratistas deben afiliarse a un EPS,
además los contratantes deben exigir a los contratistas una afiliación a la
EPS que ellos escojan (Artículo 21, Decreto 1919).
• El grupo familiar debe estar afiliado a la misma EPS (Artículo 2, Decreto
1919).
• No se tiene derecho a: cirugía estética, tratamientos nutricionales con
fines estéticos, tratamientos para la infertilidad, tratamientos no
conocidos o experimentales, tratamiento de reposo o del sueño.
• Medias elásticos de soporte, fajas, sillas de ruedas, plantillas, zapatos,
droga que no se encuentre en el manual de medicamentos, psicoterapia
individual, psicoanálisis, psicoterapia prolongada, ortodoncia y prótesis
en la atención odontológica, varices con fines estéticos y demás
actividades, intervenciones y procedimientos no autorizados en el
respectivo manual (Artículo 15, Decreto 1938).
• Condiciones de acceso; es indispensable y de tránsito obligatorio, las
actividades de consulta médica general y/o paramédica. Para el tránsito
entre niveles de complejidad es indispensable el procedimiento de
remisión definido en el manual de actividades. Se exceptúa urgencias
(Artículo 19, Decreto 1938).
• Cumplir con los períodos mínimos de cotización para poder acceder a la
atención en salud en las enfermedades de alto costo.
• 52 semanas para enfermedades de manejo quirúrgico de tipo electivo y
catalogado en MAPIPOS, como tipo 08 o superior (Artículo 26 D 1938).
• 100 semanas de cotización para el tratamiento de enfermedades
definidas como catastróficas o ruinosas (Artículo 18, Acuerdo 08 de
1994).
• 52 semanas para enfermedad manejo Qx. De tipo electivo (Artículo 18,
Acuerdo 08 de 1994).
• Para no perder el derecho a la antigüedad en el SGSSS no se debe
dejar de cotizar por unos 6 meses (Artículo 18, Acuerdo 08 de 1994).
• Pago de cuotas moderadoras o copago, según lo disponga la EPS
(Artículo 12, Acuerdo 30).
• Si el afiliado no quiere esperar los períodos mínimos de cotización,
deberá pagar un porcentaje del costo de la inversión, éste será igual al
porcentaje de semanas que le faltan por cotizar para cumplir el período
mínimo (Artículo 26, paragrafo 2, decreto 1938).
• Cuando se suspenda la cotización por 6 meses o más meses continuos,
se pierde el derecho a la antigüedad para lo dispuesto en el decreto 26
(Paragrafo 3, Artículo 26, Decreto 1938).
• El incumplimiento injustificado a consultas, terapias, exámenes
Diagnósticos, obliga al usuario a pagar a la EPS su valor
correspondiente (Artículo 6, Resolución 5261 de 1994)
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de
salud ocupacional de la empresa (Artículo 22, Decreto 1295).
• Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar
cotizando al SGSSS (Paragrafo 1, Artículo 48, Decreto 1295).