viernes, 11 de noviembre de 2011

Buenas noches estudiantes de farmacia 2A1 Y 2S1, lamento dañarles nuevamente el puentesito, pero como ustedes ya saben el semestre se acabó así que deben resolver la actividad enviada a sus correos electrónicos teniendo en cuenta los documentos anexos.

lunes, 31 de octubre de 2011

CUADRO SINOPTICO DE MEDICAMENTOS DEL SNC

TRABAJO PARA LO GRUPOS 2A1 Y 2S1
REALIZAR UN CUADRO SINOPTICO DE LOS MEDICAMENTOS QUE ACTUAN A NIVEL DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, QUE CONENGA: DEFINICIÓN DE LA AFECCIÓN, MECANISMO DE ACCIÓN, INDICACIÓN, RAM Y CONTRAINDICACIONES
AINES
ANALGESICOS OPIÁCEOS
ANETÉSICO
ANSIOLÍTICOS E HIPNÓTICOS
ANTIDEPRESIVO
ANTIEPILEPTICOS
ANTIMIGRAÑOSOS
ANTIPARKINSONIANOS
ANTISICÓTICOS
RELAJANTE MUCULAR

lunes, 24 de octubre de 2011

Conulta farmacia 2 sabatino

Consultar sobre las enfermedades y tratamiento de los ojos y nariz, para el proximo sábado

domingo, 18 de septiembre de 2011

Fases de ventas

 Proceso
Básicamente todas las técnicas de venta desarrolladas presentan los mismos pasos comunes lo cual da un tronco común para definir el proceso de ventas habitual. El proceso de la venta se resume en las siguientes fases:
§  Preparación y presentación.
§  Presentación personal
§  Presentación de su empresa
§  Motivo
§  Referencias
§  Calificación
§  Prospección.
§  Indagación
§  Realización de preguntas abiertas y cerradas
§  Encuentro de la necesidad de compra
§  presentación de beneficios
§  gestión de objeciones
§  Argumentación y resolución de objeciones
§  Comparación de dos artículos similares
§  Presentación de características favorables
§  Reducción al mínimo de puntos negativos
§  Apelación a la marca, distinción y otros
§  Costeo
§  Negociación de las condiciones de Ventas
§  Ofrecimiento de algún incentivo para gestionar el Cierre
§  Determinación del precio
§  Cierre.
§  Preguntas previas al cierre (termómetro)
§  Negociación
§  Cierres definitivos
El cierre es el último paso de la venta, el momento en que se realiza el pedido. Este debe ser provocado por el vendedor a menos que el cliente lo solicite inmediatamente. En función de la manera de provocar el cierre este se clasifica en:
§  Cierre general o negociado: cuando existe suficiente aproximación al cliente y este se muestra convencido se opta por una pregunta directa como "¿entonces realizamos el pedido ya?"
§  Cierre por oportunidad: el vendedor establece una situación de urgencia, necesidad o de unidades limitadas para crear prisa en el cliente y hacer que este opte por realizar el pedido.
§  Cierre forzado: el vendedor da por supuesto la realización del pedido obligando al cliente a decidir alguna característica del artículo ofertado o de la manera de realizar el pedido.
§  Cierre derivado: el vendedor hace entender al cliente que pospondrá la venta pues existe gran demanda del artículo o algún otro cliente está esperando realizar un pedido urgente.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Terminología y conceptos básicos


DROGA

En farmacología, una droga es toda materia prima de origen biológico que directa o indirectamente sirve para la elaboración de medicamentos, y se llama principio activo a la sustancia responsable de la actividad farmacológica de la droga. La droga puede ser todo vegetal o animal entero, órgano o parte del mismo, o producto obtenido de ellos por diversos métodos que poseen una composición química o sustancias químicas que proporcionan una acción farmacológica útil en terapéutica.
Este término suele usarse indistintamente para designar a ésta y a los términos correspondientes en farmacia a principio activo, fármaco ymedicamento, ya sea por extensión del concepto o debido a la traducción literal del término inglés drug, el cual no hace distinciones entre los tres conceptos.

CLASES DE MEDICAMENTOS RECONOCIDOS POR LA LEY

Los medicamentos, desde el punto de vista de la prescripción, se clasifican en:
Preparados Oficinales
aquel medicamento elaborado según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto y garantizado por un farmacéutico o bajo su dirección, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico, enumerado y descrito por el Formulario Nacional, destinado a su entrega directa a los enfermos a los que abastece dicha farmacia o servicio farmacéutico
Son los siguientes:
- Drogas o medicamentos en bruto o droga blanca : Se presentan tal y como se ofrecen en la naturaleza o tras sufrir sencillas operaciones de preparación (tales como desecación, incisión, etc.)

-Productos químicos puros: Codeína, isoniacida, fenacetina, etc.

- Preparados galénicos: la disposición a que se adaptan los principios activos y excipientes para constituir un medicamento. Se define por la combinación de la forma en la que el producto farmacéutico es presentado por el fabricante y la forma en la que es administrada, tintura de belladona, etc.

Fórmulas magistrales:
Se trata de fórmulas no inscritas en la Farmacopea y que están propuestas por el médico “a medida” para un sólo paciente. Se emplean mucho todavía en dermatología y las enfermedades del aparato respiratorio

Producto Fitoterapéutico: Es el  producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. También puede provenir de extractos, tinturas o aceites. No podrá contener en su formulación principios activos aislados y químicamente definidos. Los productos obtenidos de material de la planta medicinal que haya sido procesado y obtenido en forma pura no será clasificado como producto fitoterapéutico.

martes, 9 de agosto de 2011

DEBERES Y DERECHOS EN SALUD



Deberes en Salud de la Población

• Procurar el cuidado de su salud y la de su comunidad.
• Cumplir las normas o instrucciones de la IPS y sus profesionales.
• Cuidar y hacer buen uso de los recursos, instalaciones, dotación de los
servicios de salud
• Tratar con dignidad el personal que lo atiende y respetar la intimidad de
los demás pacientes.
• Toda persona tiene el deber de velar por la conservación de la salud
personal, familiar y comunitaria a fin de evitar las infecciones.

Derechos en salud de la Población
• La seguridad social en salud.
• Plan de atención básica en forma gratuita y obligatoria.
• La atención en salud integral; educación , información , fomento de la
salud, prevención de la enfermedad, diagnostico y rehabilitación.
• La atención inicial de urgencias es obligatoria en todas la instrucciones
que presten servicios de salud independiente de la capacidad de pago.
Los costos serán cubiertos por el FOSYGA, a los vinculados y por la
E.P.S a las personas afiliadas al sistema general de seguridad social en
salud.
• Los menores de 5 años tienen derecho a la vacunación de DPT;
Antihepatitis B, Triple Viral, BCG, Antipoliomielítica oral. Estas serán
gratuitas, independiente de su afiliación.
• Tratamientos oportunos, personalizados, humanizado integral y
continuo.
• Control de crecimiento y desarrollo en niños y niñas menores de 12
años.
• Fluorización, aplicación de sellantes y destartaje a la población de 5 a 14
años.
• Planificación familiar en hombres y mujeres en edad reproductiva.
• Control prenatal.
• Parto limpio y seguro.
• Citología cervico-uterina en mujeres entre 25 y 65 años.
• Examen físico de mama en mujeres mayores de 35 años.
• Atención de Urgencias por accidentes de tránsito, terrorismo,
catástrofes.
• La Población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el nivel I
del SISBEN, pagará 5% del valor de los servicios, en el nivel II pagará
un 10% del valor de los servicios. En el Nivel III del SISBEN pagarán
máximo de 30% del valor del servicio.
Si usted es un trabajador y cotiza a una EPS tiene los siguientes
derechos:
• Reconocimientos y pago de pensiones(en caso de invalidez, vejez o
muerte).
• Afiliación a riesgos profesionales.
• Escoger libremente la EPS.
• Elegir la IPS y/o profesional, para ser atendido, siempre y cuando estos
tengan contrato con su EPS.
• Un carné de identificación para todos los afiliados. Tendrá validez
mientras este esté afiliado.
• Un medio ambiente laboral sano.
• Todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud P.O.S.
• Afiliar a su familia esposo(a) compañero permanente, hijos menores de
18 años, de cualquiera de los dos cónyuges, a los hijos menores de 25
años que estudien. Si el afiliado no tiene hijos ni esposa (o)
Compañero(a) permanente puede afiliar a sus padres si dependen
económicamente de él.
• Los afiliados al Régimen Contributivo tiene derecho a incapacidades, es
decir, pago por enfermedad profesional o enfermedad general.
• Licencia de maternidad para madres afiliadas al Régimen contributivo
(Articulo 207, Ley 100 del 93).
• El no pago de la cotización producirá suspención en la afiliación y al
derecho de atención al P.O.S.
• Esta ley no vulnera derechos adquiridos mediante convenciones
colectivas del sector privado o público.
• Si la afiliación es suspendida por el no pago por parte del empleador, la
EPS debe atender al trabajador y cobrar al empleador el total de la
atención, además deberá pagar la respectiva cotización. (Acto 806 de
1998).
• Lentes para anteojos simples que por razones médicas sea necesario su
cambio en razón de la modificación del defecto padecido.
• El empleador pagará el total de la afiliación a riesgos profesionales.
• Por accidente de trabajo se tiene derecho a:
o Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutico.
o Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
o Rehabilitación física y profesional.
o Gastos de traslado en condiciones normales que sean necesarios
para la prestación de estos servicios.
o Por los accidentes de trabajo el monto económico de la
incapacidad temporal será del 100% de su salario base de
cotización.
• Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o enfermedad
profesional tiene derecho a:
o Subsidio por incapacidad temporal.
o Indemnización por incapacidad temporal.
o Pensión de invalidez.
o Pensión de sobreviviente.
o Auxilio funerario.
• Afiliar a riesgos profesionales a los estudiantes que ejecuten trabajos
que signifiquen fuente de ingreso para las respectivas instituciones.
• Las EPS no podrán cobrar cuota moderadora antes de la tercera
consulta.
• Suministrar información veraz, clara y completa de su estado de salud y
los ingresos base de cotización.
• Pago de cuotas moderadas cuando la E.P.S. lo indique.
Derechos en Salud para los afiliados al régimen subsidiado:
• Habrá un subsidio alimentario para las mujeres embarazadas y madres
de niños y niñas menores de un año. Esto en especie (Artículo 166, Ley
100 del 93).
• Derecho a no ser discriminado en la atención (Artículo 188, Ley 100 del
93).
• Tiene derecho a la afiliación al régimen subsidiado, las comunidades
indígenas (Artículo 4 del acuerdo 023).
• Un carné de identificación para todos los afiliados. Tendrá validez
mientras éste este afiliado (Artículo 20, Decreto 1919 de 1994).
• A ser informado sobre: Aspectos relacionados con coberturas
potenciales, contenido del POS -S. Procedimiento para la inscripción.
Redes de servicios con que cuenta, deberes y derechos dentro del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como el valor de las
cuotas moderadoras que se debe pagar (Artículo 10, Literal, Decreto
2357).
• Las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad
que deberán ser ejecutadas por la EPS y ARS a sus afiliados y por las
IPS públicas a los vinculados al sistema (Artículo 6º, Resolución 0997
MIMSALUD).
• Para la población indígena e indigente no habrá cobro de cuota de
recuperación (Artículo 18, Decreto 2357).
• Tienen derecho a escoger libremente la entidad administradora de
subsidios a la cual desea afiliarse (Artículo 10, Acuerdo 23).
• La población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el nivel I
del SISBEN, pagará un 5% del valor de los servicios, en el nivel II,
pagará un 10% del valor de los servios, para la población identificada en
el nivel III del SISBEN, pagará un máximo del 30% del valor de los
servicios.
Derechos en Salud de los desplazados por la violencia:
• Los desplazados por Violencia tendrán derecho a recibir los servicios de
salud necesarios para la atención oportuna de las enfermedades,
derivadas de la exposición de los riesgos inherentes al desplazamiento
en forma gratuita presentando el certificado de calidad de desplazado.
Derechos de madre e hijo en salud:
• Todo niño que nazca queda automáticamente afiliado a la EPS o ARS
en la que su madre este afiliada
Toda mujer en embarazo tiene derecho a:
• Control prenatal.
• Atención del parto.
• Control de posparto.
• Consulta por afecciones relacionadas.
• El recién nacido hasta el año de edad y su madre tienen derecho a
educación, información y fomento de salud y a la lactancia materna.
• Hospitalizaciones.
• Urgencias y los medicamentos esenciales.
• Rehabilitación.
• Licencia de maternidad para madres afiliadas al régimen contributivo.
• Los menores de 5 años tienen derecho a la vacunación de DPT,
Antihepatitis B, Triple Viral, BCG, Antipoliomielica oral. Estas serían
gratuitas independientes de la afiliación.
• La mujer gestante debe ser atendida como mínimo en cuatro controles,
de los cuales dos deben ser por médico.
• Control del crecimiento y desarrollo en niños y niñas menores de 12
años.
• No obstante las prestaciones económicas por la licencia de maternidad,
requerirá que la afiliada haya cotizado como mínimo un periodo igual a
los meses de gestación. (Decreto 806 de 1998).
• Durante los controles de la mujer gestante se debe realizar todos los
exámenes de laboratorio establecidos en el protocolo para la atención
de la embarazada y aplicar el esquema de vacunación definido en el
PAI.
• La atención del parto y sus complicaciones no están sujetas a periodos
mínimos de cotización.
• Para los afiliados al régimen subsidiado y los vinculados, se prohibe el
cobro de copagos y cuotas de recuperación en el control prenatal. La
atención del parto, sus complicaciones y la atención del niño durante el
primer año de vida.
Derechos y Deberes de las personas con VIH o SIDA:
• Toda persona tiene el deber de velar por la conservación de la salud
personal, familiar y comunitaria a fin de evitar la infección del virus (VIH)
y SIDA Decreto 1543 de 1997
• Obligación de la atención: Ninguna persona que preste los servicios de
salud o institución de salud se podrá negar a prestar atención que
requiera una persona infectada por el virus VIH o SIDA salvo ley 23/81.
• Las EPS estarán obligadas a realizar acciones de promoción,
prevención o asistencia en VIH, ETS Y SIDA.
• Derecho a la intimidad. El nombre solo será para fines epidemiológicos
sanitarios.
• Queda prohibida la exigencia de pruebas de laboratorio para determinar
infección por virus VIH y SIDA como requisito para ingreso
• No podrán exigírsele pruebas diagnósticas de laboratorio como requisito
para acceder a la cobertura respectiva de protección.
• Derecho a la información sobre el estado de salud, que le permita
obtener la información necesaria al respecto de la enfermedad que
padece, así como los procedimientos y tratamientos que se le vayan a
practicar ...acepten o rechacen estos procedimientos dejando expresa
constancia por escrito de su decisión.
• Derecho a morir dignamente. Toda persona tiene derecho a morir con
dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de
la muerte siga su curso natural.
• Derecho a informar a las personas interesadas de manera amplia sobre
los planes de beneficio que le ofrece la entidad, la forma de financiación,
el sistema de referencia del paciente.
• Derecho al consentimiento informado.
• La practica de pruebas de laboratorio para detectar la infección del virus
del VIH en el orden individual o encuesta
• Derecho a no ser discriminado por estar infectado con el VIH, ni por
ningún motivo.
• La familia participará activamente en el mantenimiento de la salud de las
personas sintomáticas infectadas por el VIH, en la recuperación de
personas enfermas de SIDA y en su bien morir.
• Deber de informar a su pareja sexual y al médico tratante
• Deber de no infectar. Se debe de abstener de realizar cualquier actividad
que conlleve al riesgo de infectar a otra persona.
Deberes y Responsabilidades del afiliado al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, Artículo 14, Decreto 1938
• Los trabajadores independientes y contratistas deben afiliarse a un EPS,
además los contratantes deben exigir a los contratistas una afiliación a la
EPS que ellos escojan (Artículo 21, Decreto 1919).
• El grupo familiar debe estar afiliado a la misma EPS (Artículo 2, Decreto
1919).
• No se tiene derecho a: cirugía estética, tratamientos nutricionales con
fines estéticos, tratamientos para la infertilidad, tratamientos no
conocidos o experimentales, tratamiento de reposo o del sueño.
• Medias elásticos de soporte, fajas, sillas de ruedas, plantillas, zapatos,
droga que no se encuentre en el manual de medicamentos, psicoterapia
individual, psicoanálisis, psicoterapia prolongada, ortodoncia y prótesis
en la atención odontológica, varices con fines estéticos y demás
actividades, intervenciones y procedimientos no autorizados en el
respectivo manual (Artículo 15, Decreto 1938).
• Condiciones de acceso; es indispensable y de tránsito obligatorio, las
actividades de consulta médica general y/o paramédica. Para el tránsito
entre niveles de complejidad es indispensable el procedimiento de
remisión definido en el manual de actividades. Se exceptúa urgencias
(Artículo 19, Decreto 1938).
• Cumplir con los períodos mínimos de cotización para poder acceder a la
atención en salud en las enfermedades de alto costo.
• 52 semanas para enfermedades de manejo quirúrgico de tipo electivo y
catalogado en MAPIPOS, como tipo 08 o superior (Artículo 26 D 1938).
• 100 semanas de cotización para el tratamiento de enfermedades
definidas como catastróficas o ruinosas (Artículo 18, Acuerdo 08 de
1994).
• 52 semanas para enfermedad manejo Qx. De tipo electivo (Artículo 18,
Acuerdo 08 de 1994).
• Para no perder el derecho a la antigüedad en el SGSSS no se debe
dejar de cotizar por unos 6 meses (Artículo 18, Acuerdo 08 de 1994).
• Pago de cuotas moderadoras o copago, según lo disponga la EPS
(Artículo 12, Acuerdo 30).
• Si el afiliado no quiere esperar los períodos mínimos de cotización,
deberá pagar un porcentaje del costo de la inversión, éste será igual al
porcentaje de semanas que le faltan por cotizar para cumplir el período
mínimo (Artículo 26, paragrafo 2, decreto 1938).
• Cuando se suspenda la cotización por 6 meses o más meses continuos,
se pierde el derecho a la antigüedad para lo dispuesto en el decreto 26
(Paragrafo 3, Artículo 26, Decreto 1938).
• El incumplimiento injustificado a consultas, terapias, exámenes
Diagnósticos, obliga al usuario a pagar a la EPS su valor
correspondiente (Artículo 6, Resolución 5261 de 1994)
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de
salud ocupacional de la empresa (Artículo 22, Decreto 1295).
• Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar
cotizando al SGSSS (Paragrafo 1, Artículo 48, Decreto 1295).